Diferencia entre acampada, vivac y pernocta

9 Noviembre 2020
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vivac
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Generalmente se tiende a confundir y a usar indistintamente los términos acampada, vivac y pernocta. Es muy importante que aprendas a diferenciar entre ellos y a usarlos correctamente para evitar posibles problemas y sanciones si te planteas pasar la noche en algún espacio natural.

En primer lugar vamos a definir cada uno de los conceptos:

  • Pernocta: consiste en pasar la noche en un determinado lugar, sin ningún otro matiz.
  • Acampada: consiste en montar una tienda de campaña donde vivir temporalmente, ya sea por el día y/o por la noche.
  • Vivaqueo o vivac: se refiere a la pernocta en la naturaleza sin montar ninguna estructura ni alterar nada del medio natural, es decir, pasar la noche al raso protegido tan solo por una manta, saco o funda.

A partir de ahí, vamos a comentar qué está o no permitido.

La acampada libre, es decir, acampar donde nos apetezca, está prohibida en España, ya sea ciudad, montaña, playa, etc. La acampada sólo está permitida en los espacios autorizados para ello, por ejemplo los campings.

La pernocta, es decir, tan solo pasar la noche, en concreto desde la puesta de sol hasta el amanecer, tiene 2 formas de realizarse: 

  • Mediante acampada nocturna: montando una tienda de campaña ligera en la puesta de sol y desmontándola al amanecer.
  • Mediante vivaqueo: utilizando una manta, saco o funda desde la puesta de sol hasta el amanecer.

La pernocta tiene unos matices que nos permiten practicarla en determinadas ocasiones. Para ello, lo que debemos hacer es consultar la legislación vigente del lugar donde deseemos pernoctar.

Centrándonos en los espacios naturales protegidos, parques nacionales o parques naturales, debemos decir que en alta montaña, de manera general, la pernocta suele estar permitida, aunque en cada uno de ellos pueden darle matices diferentes, indicando zonas, comunicaciones previas, prohibiciones, etc. Así que para evitar sorpresas desagradables o hacer algún daño en el espacio protegido, consultad siempre la legislación del lugar antes de cualquier actividad.

Por ejemplo, en el caso del Parque Nacional de Sierra Nevada, podemos realizar la pernocta sólo con la comunicación previa y con las siguientes condiciones (leer resumen de las normas y leer publicación en BOJA):

El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña para grupos menores de 15 personas y que utilicen menos de 3 tiendas de campaña y cumplan las siguientes condiciones:

  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entiende por vivaquear, dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo.
  2. A efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entiende por acampada nocturna, la modalidad de pernocta que consiste en instalar una tienda de campaña ligera (la que sirve exclusivamente para dormir) al anochecer, una hora antes de la puesta de sol, hasta el amanecer, una hora después de su salida al día siguiente.
  3. En la comunicación para la realización de esta actividad deberá indicarse el número máximo de personas e instalaciones, o materiales, utilizados para pernoctar, así como el itinerario y las zonas en que se prevé realizar el vivaqueo.
  4. No está permitido el vivaqueo ni la acampada nocturna, a menos de dos kilómetros de un núcleo urbano, de un establecimiento de alojamiento turístico o de un refugio, salvo que éste último estuviera completo, ni pernoctar más de una noche en el mismo lugar.

Por tanto, informáte antes de acampar o vivaquear en la naturaleza, pero hazlo, es una experiencia inigualable.